martes, 31 de diciembre de 2013

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jueves, 17 de octubre de 2013

Declaraciones de renta

¡Hola a todos! Os informo de que a partir de ahora se incorporará a nuestro despacho la posibilidad de realizar declaraciones de renta.

viernes, 23 de agosto de 2013

COMUNIDAD DE VECINOS (pinceladas)

Hola a todos,

Aquí dejo algunas preguntas que van surgiendo a los miembros de una comunidad de propietarios respecto a la Propiedad Horizontal.

1º ¿Existe obligación de ejercer la administración de la comunidad? Sí, pero únicamente está obligado el propietario del inmueble. El propietario puede si, así lo desea, delegar sus funciones, en su cónyuge o sus hijos. Pero si estos no son copropietarios, nunca estarán obligados. 

“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.” (Artículo 13 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal).


2º ¿Existen eximentes en el ejercicio del cargo de administrador? Sí. Ahora bien, si existen causas (por ejemplo, que el propietario resida fuera o enfermedades) que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de la administración se le podrá eximir a esta persona de esta responsabilidad.

“El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.” (Artículo 13 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal).

3º ¿Qué sucede en el caso de que un inmueble está vacío por defunción del propietario? Habría que ponerse en contacto con los familiares del fallecido. Es posible que todavía no haya aceptado nadie la herencia y, mientras tanto, el proceso está paralizado. Esto puede llevar varios años. No hay previsión específica para el plazo de aceptación de la herencia en el Código Civil, pero algo dice el artículo 1.016: El derecho a aceptar dura lo mismo que la acción para reclamar la herencia, que es aquella acción que puede utilizar el verdadero heredero para obtener la restitución del caudal relicto de quien no lo es. La jurisprudencia afirma que la acción prescribe en el plazo de 30 años, y por tanto, lo mismo durará el derecho a aceptar o repudiar.